Presunta discriminación a personas adoptadas en el Código de Extinción de Dominio

Disponible en:Medellín12 oct. 2023

 

 
DEmanda escrita

 

Agencia de Noticias UPB - Medellín. Un grupo de docentes de la UPB demandaron el artículo 175 del Código de Extinción de Dominio argumentando que en este se presenta discriminación a las personas adoptadas, debido a que esta norma protege a los parientes de consanguinidad para que no se autoincriminen, ni declaren en contra de sus parejas ni familiares en un proceso de extinción de dominio, pero no protege de la misma manera a las personas adoptadas.

El Código de Extinción de Dominio consagra el deber general de rendir testimonio en ciertos hechos que tienen interés para el trámite de extinción de dominio, incluso si dicho testimonio puede ser perjudicial para terceros. Sin embargo, este código también incluye unas excepciones en el deber de declarar establecidas en el artículo 175.

El artículo 175, excepción al deber de declarar, afirma que nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 Esto quiere decir que los colombianos no están obligados a declarar en contra de sus parientes consanguíneos (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos) en un proceso de extinción de dominio. Sin embargo, la norma no exime a las personas para que no declaren contra todos sus parientes civiles, que son aquellos relacionados por la adopción. La norma sólo exonera a los colombianos para que no incriminen a su padre adoptivo o a su hijo adoptivo.

Los profesores de la Universidad Pontificia Bolivariana consideran que esta diferencia de trato es discriminatoria, ya que no hay una razón válida para hacer una distinción en un proceso de extinción de dominio basada en el tipo de parentesco.

Andrés Felipe Duque Pedroza, docente de la UPB y coautor de la demanda, explicó que esta discriminación se manifiesta en el hecho de que no es necesario testificar en contra de un abuelo consanguíneo, pero sí es necesario hacerlo si se trata de un abuelo adoptivo.

En respuesta a esta situación, los profesores solicitaron a la Corte Constitucional que estudie la demanda y aplique las mismas garantías que existen para los parentescos consanguíneos a los parentescos de relación civil.

 
Mazo
El proceso desde la presentación de la demanda hasta la sentencia final de la Corte suele durar alrededor de un año. La demanda de Extinción de Dominio fue presentada en marzo de 2023, y aproximadamente un mes y medio después, la Corte la admitió para su estudio. Posteriormente, la Corte solicitó opiniones a varias instituciones expertas en la materia, como universidades, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación.
“Casi todos los convocados nos dieron la razón, estimaron que la norma en efecto era inconstitucional porque da un trato discriminatorio y desigual”, aseveró el profesor Duque.

Sin embargo, es importante destacar que esto no significa que los profesores hayan ganado la demanda. Aunque es un avance positivo, se debe esperar la sentencia final de la Corte Suprema de Justicia, que se prevé para finales de este año.

Esta demanda hace parte de un proyecto de la Facultad de Derecho llamado Clínica Jurídica, en el que participan tanto profesores como estudiantes. El propósito de este proyecto es promover el aprendizaje y la enseñanza del derecho desde una perspectiva práctica, dentro del cual se realizan análisis de situaciones reales para buscar algún impacto en la operatividad del derecho.

“La Clínica Jurídica hace un aporte importantísimo para el derecho en sí mismo y para la sociedad incluso, en términos amplios, porque cuando la corte define cualquiera de estas demandas lo que hace es establecer los parámetros de interpretación de las normas jurídicas”, concluyó el profesor.

 

 Por: Nayza Alejandra MArtínez Vanegas - Agencia de Noticias UPB

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